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domingo, 29 de mayo de 2016

LA ESTRUCTURA SOCIAL




LA ESTRUCTURA SOCIAL

En sociología, la estructura social se refiere a la forma que adopta el sistema de las relaciones entre individuos de una sociedad o grupo.  El concepto fue introducido en la ciencia por el alemán Georg Simmel, a finales del siglo XIX y por Ferdinand Tönnies con 'comunidad íntima' y 'asociación impersonal', para explicar las relaciones sistemáticas que vinculan a miembros de una determinada comunidad aunque no se encuentren en ningún momento en contacto directo, ha resultado uno de los conceptos más problemáticos de la disciplina y el comportamiento humano.  La falta de un consenso acerca de en qué medida las estructuras tienen una existencia real, más allá de las acciones de los individuos (el llamado problema de la relación agencia-estructura) y la posición de algunas corrientes, especialmente de origen empirista, que niegan la posibilidad de concebir adecuadamente la estructura social en su conjunto, han sido causa de numerosos debates.

Definición y concepto

La Estructura social es un concepto omnipresente pero alguna vez es empleado con diferentes significados, pues es definido como equivalente a sistema social u organización social guiada por normas y valores.  Las diferentes perspectivas en sociología: de la dialéctica, del funcionalismo y del Interaccionismo simbólico, aportan descripciones con distintos puntos de vista de estructura y lo mismo sucede con las ciencias sociales más próximas a la sociología: la ecología humana, la psicología social y la antropología cultural, lo cual en sí mismo es útil, porque también en esto la diversidad enriquece.

En los dos planos porque la macro sociología como superestructura y micro sociología como hábitat o espacio personal, puede mejor definirse los conceptos con el siguiente paso, (tomado de la ecología en relación con el ecosistema); completando las parejas con el medio ambiente y la tecnología.

La nueva definición

La estructura social es una población con una organización, que vive y se desarrolla en un medio ambiente.  Se puede definir ahora el sistema, como está establecida de hecho la sociedad, llenándola de contenidos, que interactúan por las redes de la estructura, usando cualquier tabla: cultura como lenguaje, arte, religión, recreación y deporte etc., valores como gobierno, propiedad, estratificación, familia, grupos, etc., completando así su identificación e identidad y mejorando su entendimiento.  El sentido de reducir los elementos a dos: cultura y valores, es para separar los aspectos culturales de los sociales, por ejemplo, la cultura popular como expresión de los valores populares.  Esta clasificación en dos grupos (o más) tiene problemas, que en apariencia no inciden sobre la estructura, por ejemplo religión, si es la búsqueda de lo trascendente o es la socialización de las personas, en este caso estaría en el segundo grupo.  Por extensión la estructura social modifica y es modificada por la tecnología y el medio ambiente.  El análisis sociológico de las estructuras sociales no puede hacerse sobre la estructura en sí misma, pues no es algo tangible, sino que es una definición formal; es como el hogar de los muchos componentes, que aquí se han simplificado con cultura y valores.

Los modelos de análisis están muy desarrollados en el funcionalismo-estructuralismo y en la dialéctica-conflicto, con dos enfoques diferentes.  Tentativamente pudiera decirse para ambos enfoques que el sistema social es la misma estructura social interactuando con todos los componentes diversos, ya sea aplicándolo a la sociedad global o a formaciones más localizadas y eventualmente con menos componentes.  Los análisis serán sobre los componentes.  El cambio social enfatizará o el estructuralismo o la teoría del conflicto.

El determinismo estructural, tomado de la teoría de sistemas, implicando mecanismos como autopsiéis y varios más de retroalimentación en realidad es similar a los condicionantes estructurales en aplicaciones de todos estos conceptos de las ciencias sociales a hechos reales, que se estudian tal como se presentan como realidad social y al mismo tiempo con proyección de futuro: pobreza, vivienda, alimentación.

En cuanto a concepto fundamental de la sociología y de la antropología de la cultura, ofrece dificultades de aplicación y entendimiento pues apunta a diversos planes de la realidad social; por otra parte hablamos de la estructura social que une a dos personas, y solamente a ellos dos, de una forma especial que resulta del estatus y de lo que desempeñan.

Pero también hablamos de la estructura de toda una sociedad.  La estructura social la podemos deducir por existencia de su influjo en la acción o relación social de los individuos.

SOCIOLOGIA DEL DERECHO






SOCIOLOGIA DEL DERECHO
La sociología del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.  A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general.  Para otros, es una sub disciplina del derecho. A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.
Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son:
La eficacia.
Profesión jurídica.
El sistema judicial (en particular el tema del acceso a la justicia).
Pluralismo jurídico.
Derecho y globalización.
Multiculturalismo.
Las funciones sociales del derecho.
Derecho y movimientos sociales (cambio social).
Derecho de interés público.

En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas.
La investigación socio jurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por lo cual esta implica realizar trabajo empírico o trabajo de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etc.
García Máynez la define como la "disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social". Desde un punto de vista analítico es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general.

Del análisis del
concepto expuesto surgen los caracteres siguientes:

a) la sociología del
derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características. 

B) el
derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde hay sociedad.

Pues bien, la sociología lo considera en tal carácter, es decir, como un
producto de la convivencia social, que presenta sus peculiaridades propias. No lo encara pues en tanto objeto que indica un deber ser, como la ciencia del derecho, sino en tanto ser, con un enfoque distinto de histórico.

C) la
sociología jurídica se hace cargo de la función social básica
del
derecho, que es la de regir la convivencia humana- y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad, seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.

D) esta
disciplina analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las relaciones recíprocas del derecho con los demás fenómenos sociales, es decir, con la moral, la política, el arte, la economía, la religión, la cultura, el lenguaje, etcétera.  En síntesis,
se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el
derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esos fenómenos sociales.

E) la
sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas causalmente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas
transformaciones.