SOCIOLOGÍA DEL DERECHO
La sociología del derecho, es aquella rama que estudia los
problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las
relaciones entre el derecho y la sociedad. A diferencia
de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u
objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología
general. Para otros, es una sub disciplina
del derecho. A nivel general, es una aproximación sociológica
al derecho.
Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son:
La
eficacia.
Profesión
jurídica.
El
sistema judicial (en particular el tema del acceso a la justicia).
Pluralismo jurídico.
Derecho
y globalización.
Multiculturalismo.
Las
funciones
sociales del derecho.
Derecho
y movimientos sociales (cambio social).
Derecho de interés público.
En cuando a metodología de investigación, la sociología del
derecho emplea métodos de las ciencias
sociales y de la estadística
para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que
depende el derecho aplicable, como los legisladores
o los jueces)
y los destinatarios de las normas.
La investigación socio jurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por
lo cual esta implica realizar trabajo empírico o trabajo de
campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos,
etc.
García Máynez la define como la "disciplina
que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico,
considerado como hecho social". Desde un punto de vista
analítico es la rama de la sociología
general, que enfoca el derecho
como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus caracteres, su función
en la sociedad,
sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así
como también las transformaciones del derecho,
con un alcance
general.
Del análisis del concepto
expuesto surgen los caracteres siguientes:
a) la sociología del derecho
es una rama de la sociología
general y, por lo tanto, tiene su mismo método
y sus mismas características.
B) el derecho
es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde
hay sociedad.
Pues bien, la sociología lo considera en tal carácter, es decir, como un producto
de la convivencia
social, que presenta sus peculiaridades propias. No lo encara pues en tanto
objeto que indica un deber ser, como la ciencia del
derecho, sino en tanto ser, con un enfoque distinto de histórico.
C) la sociología
jurídica se hace cargo de la función
social básica
del derecho,
que es la de regir la convivencia
humana- y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se
ignore que es portador
de valoraciones de justicia,
libertad,
seguridad,
orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.
D) esta disciplina
analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las relaciones
recíprocas del derecho
con los demás fenómenos sociales, es decir, con la moral, la política,
el arte, la economía, la religión,
la cultura, el lenguaje, etcétera. En síntesis,
se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el derecho,
sino también los efectos
que el derecho
ejerce a su vez, sobre esos fenómenos sociales.
E) la sociología
jurídica estudia también las transformaciones del derecho,
a los efectos
de explicarlas casualmente, pero no ya con el alcance individualizado, propio de la historia,
sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende
que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas
transformaciones.