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domingo, 29 de mayo de 2016

SOCIOLOGIA DEL DERECHO






SOCIOLOGIA DEL DERECHO
La sociología del derecho, es aquella rama que estudia los problemas, las implicaciones, objetivos y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.  A diferencia de la teoría del derecho y de la filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para todos, una rama de la sociología general.  Para otros, es una sub disciplina del derecho. A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.
Algunos temas clásicos de la sociología jurídica son:
La eficacia.
Profesión jurídica.
El sistema judicial (en particular el tema del acceso a la justicia).
Pluralismo jurídico.
Derecho y globalización.
Multiculturalismo.
Las funciones sociales del derecho.
Derecho y movimientos sociales (cambio social).
Derecho de interés público.

En cuando a metodología de investigación, la sociología del derecho emplea métodos de las ciencias sociales y de la estadística para conocer el comportamiento de los operadores jurídicos (aquellos de los que depende el derecho aplicable, como los legisladores o los jueces) y los destinatarios de las normas.
La investigación socio jurídica es, en un sentido amplio, investigación social, por lo cual esta implica realizar trabajo empírico o trabajo de campo, como entrevistas, sondeos, encuestas, muestreos estadísticos, etc.
García Máynez la define como la "disciplina que tiene por objeto la explicación del fenómeno jurídico, considerado como hecho social". Desde un punto de vista analítico es la rama de la sociología general, que enfoca el derecho como fenómeno social; tiene por objeto explicar sus caracteres, su función en la sociedad, sus relaciones y las influencias recíprocas entre esos fenómenos sociales; así como también las transformaciones del derecho, con un alcance general.

Del análisis del
concepto expuesto surgen los caracteres siguientes:

a) la sociología del
derecho es una rama de la sociología general y, por lo tanto, tiene su mismo método y sus mismas características. 

B) el
derecho es un fenómeno social, pues, como hemos dicho, existe exclusivamente allí donde hay sociedad.

Pues bien, la sociología lo considera en tal carácter, es decir, como un
producto de la convivencia social, que presenta sus peculiaridades propias. No lo encara pues en tanto objeto que indica un deber ser, como la ciencia del derecho, sino en tanto ser, con un enfoque distinto de histórico.

C) la
sociología jurídica se hace cargo de la función social básica
del
derecho, que es la de regir la convivencia humana- y por lo tanto los distintos grupos sociales- sin que por ello se ignore que es portador de valoraciones de justicia, libertad, seguridad, orden, etcétera, que han de encarnar en el grupo social respectivo.

D) esta
disciplina analiza también un aspecto de capital importancia, que es el de las relaciones recíprocas del derecho con los demás fenómenos sociales, es decir, con la moral, la política, el arte, la economía, la religión, la cultura, el lenguaje, etcétera.  En síntesis,
se trata de estudiar no sólo la influencia de esos factores sociales sobre el
derecho, sino también los efectos que el derecho ejerce a su vez, sobre esos fenómenos sociales.

E) la
sociología jurídica estudia también las transformaciones del derecho, a los efectos de explicarlas causalmente, pero no ya con el alcance individualizador, propio de la historia, sino con una amplitud generalizadora, a fin de formular las leyes (se entiende que leyes en sentido sociológico y no natural) que explican esas
transformaciones.